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Renuncié: ¿me tienen que pagar algo?

Sí. Renunciar no borra lo que ya te habías ganado. Lo que cambia es la indemnización, no el finiquito.

Lo que se te debe igual

Los días trabajados y no pagados, el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional se pagan hayas renunciado o te hayan despedido. Son trabajo ya hecho.

La prima de antigüedad, con una condición

El artículo 162 reconoce una prima de antigüedad de doce días de salario por cada año de servicio. Al renunciar, esa prestación corresponde si tienes quince años o más de antigüedad. Si te separaste por causa justificada —porque la empresa incumplió—, la condición de los quince años no aplica.

🔴 Cuando la renuncia no fue realmente tuya

Esto pasa mucho más de lo que parece: te llaman, te dicen que ya no continúas, y te ponen enfrente una renuncia ya escrita para que la firmes. Eso no es una renuncia voluntaria, aunque lleve tu firma.

Si te pidieron firmar una renuncia cuando tú no querías irte, o te impidieron entrar a trabajar, tu caso probablemente no sea una renuncia. La herramienta lo detecta y te lo señala en vez de aceptar la etiqueta.

Fundamento legal

Lo que dice esta página se apoya en el texto vigente de la ley:

Sitio independiente. No pertenece al IMSS, a la STPS ni a PROFEDET. Una estimación no sustituye la revisión de tu caso por una persona abogada.

Por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No es abogado: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica.

Publicado el · Actualizado el

Lo que el sistema hace con esta regla

No convierte una posibilidad en una certeza.

Conserva la base salarial, el periodo y los supuestos utilizados, y declara lo que no puede sostener.

Recibe los hechosVerifica datosAplica la reglaDeclara límites
Versión beta Esta herramienta está en fase beta y puede contener errores. Lo que aquí se explica es orientación general, no asesoría sobre tu caso, y no sustituye a una persona abogada. Lee el aviso completo.

Fundamento: Ley Federal del Trabajo, artículos 76, 79, 80, 87, 162. PROFEDET orienta y representa de forma gratuita a las personas trabajadoras: gob.mx/profedet.

Siguiente paso

Usa la guía para entender. Usa el sistema para organizar tu caso.

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