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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despidieron?

Mucha gente cree que tiene un año para reclamar. Quien fue separado de su trabajo tiene dos meses. Es la diferencia entre poder reclamar y no poder.

Dos meses, contados desde el día siguiente a tu salida

El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo fija un plazo general de un año, y por eso casi todo el mundo cree que ese es su plazo. Pero el artículo 518 es la excepción: las acciones de las personas trabajadoras separadas de su empleo prescriben en dos meses, contados desde el día siguiente a la separación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte tuvo que resolver una contradicción entre tribunales sobre cómo se cuentan exactamente esos dos meses. El criterio quedó fijado en la jurisprudencia 2a./J. 63/2024 (11a.), registro digital 2029403: se cuentan dos meses de calendario completos y continuos conforme al artículo 522, y si el plazo termina en día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.

Pedir conciliación detiene el reloj

Antes de acudir a los Tribunales laborales hay que pasar por el Centro de Conciliación (artículo 684-B). Eso no te consume el plazo: presentar la solicitud de conciliación suspende la prescripción, y los días que dure se suman a tus dos meses.

Es un punto que casi nadie explica, y cambia mucho las cuentas de quien ya lleva semanas intentando arreglarlo por las buenas.

Lo que se debe y lo que se reclama no tienen el mismo plazo

Los dos meses del artículo 518 corren para reclamar por la separación —la indemnización, la reinstalación—. Lo que ya habías ganado antes de salir, como el aguinaldo o las vacaciones que no te pagaron, se rige por el plazo general de un año del artículo 516.

Por eso la herramienta te muestra las dos fechas por separado: no vencen el mismo día.

Que el plazo haya pasado no cierra tu caso automáticamente

Esto importa y se dice poco: la prescripción no opera sola. Tiene que oponerla la otra parte, y una autoridad tiene que resolverla. Que se te haya pasado la fecha no significa que ya no puedas intentar nada.

Si tu plazo venció, sigue valiendo la pena consultarlo. Lo que no vale la pena es dejar de preguntar por darlo por perdido.

No tener papeles no te deja fuera

Los artículos 804 y 805 obligan al patrón a conservar contratos, listas de raya, recibos de pago y comprobantes. Si no los exhibe cuando se le requieren, se presumen ciertos los hechos que tú afirmas.

El miedo a «no tengo pruebas» detiene a muchísima gente. La ley previó exactamente eso.

Fundamento legal

Lo que dice esta página se apoya en el texto vigente de la ley:

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Por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No es abogado: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica.

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Lo que el sistema hace con esta regla

No convierte una posibilidad en una certeza.

Conserva la base salarial, el periodo y los supuestos utilizados, y declara lo que no puede sostener.

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Fundamento: Ley Federal del Trabajo, artículos 516, 518, 522, 684-B, 804, 805. PROFEDET orienta y representa de forma gratuita a las personas trabajadoras: gob.mx/profedet.

Siguiente paso

Usa la guía para entender. Usa el sistema para organizar tu caso.

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