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Calculadoras de finiquito comparadas

Una persona con diez años de antigüedad, salario mensual fijo con prestaciones de ley, separada de su trabajo sin que se le demostrara una causa. Pusimos esa misma situación en tres calculadoras que aparecen al buscar «cálculo de finiquito» y en esta herramienta. No comparamos pesos —cambian con el salario— sino días de salario, que es la unidad en la que habla la Ley Federal del Trabajo.

Cómo se hizo la comparación

No llenamos formularios a ciegas: leímos el código público con el que cada sitio calcula, el 22 de agosto de 2026. Lo que sigue describe lo que ese código hace ese día; los sitios pueden cambiarlo después. Los tres dominios son calculodefiniquito.com, calculafiniquito.com (en su modo «México») y calculofiniquito.com.

Dos de los tres resultaron ser calculadoras españolas: hablan de pagas extra, de despido objetivo y de despido improcedente, figuras que no existen en la ley mexicana. Una de ellas añadió a México como opción en un selector de países; la otra no calcula nada para México, aunque aparezca al buscar desde aquí.

Lo que la ley dice para esta persona, concepto por concepto

La tabla muestra, para cada concepto, qué manda la Ley Federal del Trabajo y qué hace con él cada calculadora. Donde dice «sin integrar» significa que usa el sueldo diario a secas, cuando los artículos 84 y 89 mandan calcular la indemnización con el salario integrado: cuota diaria más la proporción de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones.

ConceptoArtículoLo que correspondecalculodefiniquito.comcalculafiniquito.com (México)calculofiniquito.comEsta herramienta
Días trabajados y no pagados82Los que falten, ni uno másSuma siempre un mes completo de salario, además de los días que se declarenSólo los días declaradosNo calcula para MéxicoSólo los días que declares
Aguinaldo proporcional87Quince días por la fracción del año trabajadoQuince días completos, sin proporciónProporcionalNo calcula para MéxicoProporcional, con la fracción real del año
Vacaciones pendientes76 y 79Los días de la tabla vigente en cada aniversario (veintidós en el décimo año)No las paga: sólo calcula su primaLos días declarados, a sueldo diarioNo calcula para MéxicoPor periodo, con la tabla de su aniversario, y declara lo que ya prescribió (artículo 516)
Prima vacacional80Veinticinco por ciento de las vacacionesVeinticinco por ciento sobre los días anuales y los pendientes a la vezNo la calculaNo calcula para MéxicoVeinticinco por ciento de lo que sí corresponde
Indemnización constitucional48, 84 y 89Noventa días de salario integrado, si el despido se acredita injustificadoNoventa días sin integrarNoventa días sin integrarNo calcula para MéxicoNoventa días integrados, mostrados aparte y sin sumar al total
Veinte días por año50, 84 y 89Doscientos días de salario integrado, cuando procedenDoscientos días sin integrarNo existe en su cálculoNo calcula para MéxicoDoscientos días integrados, condicionados a cómo se resuelva el caso
Prima de antigüedad162, 485 y 486Ciento veinte días, con el salario topado a dos mínimosNo existe (cita el artículo 162 como «indemnización»)No existe en su cálculoNo calcula para MéxicoCiento veinte días, con el tope aplicado y explicado
ISR93 de la Ley del ISRSe retiene sobre lo que excede la parte exentaUn porcentaje que teclea la propia personaNo lo consideraNo lo consideraNo lo calcula: declara que la estimación es bruta y cuál es la parte exenta
Plazo para reclamar518Dos meses desde la separaciónNo lo mencionaNo lo mencionaNo lo mencionaLo calcula con la fecha de salida y lo pone antes que cualquier cifra

Lo que eso significa para quien va a firmar

En el escenario de despido, la ley reconoce a esta persona hasta cuatrocientos diez días de salario entre indemnización, veinte días por año y prima de antigüedad, los tres condicionados a cómo se resuelva el caso. La calculadora mexicana que aparece primero en la búsqueda llega a doscientos noventa, porque omite la prima de antigüedad y calcula sin integrar; la de varios países se queda en noventa; la española, en nada.

En el escenario de renuncia ocurre lo contrario: la calculadora mexicana infla el finiquito, porque suma un mes de salario que no se debe y un aguinaldo completo que en realidad es proporcional. Quien compare la oferta de su empresa contra esa cifra creerá que le están pagando de menos cuando no es así, y puede rechazar un acuerdo correcto.

Ninguna de las tres separa lo seguro de lo condicional, ninguna cita el artículo al lado del importe y ninguna dice cuánto tiempo queda para reclamar. Ese último dato, el de los dos meses del artículo 518, es el que más gente pierde.

Por qué no ponemos pesos en esta página

Porque un importe en pesos depende del salario, del año y del salario mínimo vigente, y quedaría viejo en enero. Los días de salario no caducan: son la forma en que la propia ley escribe estos derechos. Para ver tu caso en pesos, con cada supuesto declarado y cada artículo al lado, usa la herramienta.

Fundamento legal

Lo que dice esta página se apoya en el texto vigente de la ley:

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Por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No es abogado: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica.

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Lo que el sistema hace con esta regla

No convierte una posibilidad en una certeza.

Conserva la base salarial, el periodo y los supuestos utilizados, y declara lo que no puede sostener.

Recibe los hechosVerifica datosAplica la reglaDeclara límites
Versión beta Esta herramienta está en fase beta y puede contener errores. Lo que aquí se explica es orientación general, no asesoría sobre tu caso, y no sustituye a una persona abogada. Lee el aviso completo.

Fundamento: Ley Federal del Trabajo, artículos 48, 50, 76, 79, 80, 82, 84, 87, 89, 162, 485, 486, 516, 518. PROFEDET orienta y representa de forma gratuita a las personas trabajadoras: gob.mx/profedet.

Siguiente paso

Usa la guía para entender. Usa el sistema para organizar tu caso.

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