Cómo se hizo la comparación
No llenamos formularios a ciegas: leímos el código público con el que cada sitio calcula, el 22 de agosto de 2026. Lo que sigue describe lo que ese código hace ese día; los sitios pueden cambiarlo después. Los tres dominios son calculodefiniquito.com, calculafiniquito.com (en su modo «México») y calculofiniquito.com.
Dos de los tres resultaron ser calculadoras españolas: hablan de pagas extra, de despido objetivo y de despido improcedente, figuras que no existen en la ley mexicana. Una de ellas añadió a México como opción en un selector de países; la otra no calcula nada para México, aunque aparezca al buscar desde aquí.
Lo que la ley dice para esta persona, concepto por concepto
La tabla muestra, para cada concepto, qué manda la Ley Federal del Trabajo y qué hace con él cada calculadora. Donde dice «sin integrar» significa que usa el sueldo diario a secas, cuando los artículos 84 y 89 mandan calcular la indemnización con el salario integrado: cuota diaria más la proporción de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones.
| Concepto | Artículo | Lo que corresponde | calculodefiniquito.com | calculafiniquito.com (México) | calculofiniquito.com | Esta herramienta |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Días trabajados y no pagados | 82 | Los que falten, ni uno más | Suma siempre un mes completo de salario, además de los días que se declaren | Sólo los días declarados | No calcula para México | Sólo los días que declares |
| Aguinaldo proporcional | 87 | Quince días por la fracción del año trabajado | Quince días completos, sin proporción | Proporcional | No calcula para México | Proporcional, con la fracción real del año |
| Vacaciones pendientes | 76 y 79 | Los días de la tabla vigente en cada aniversario (veintidós en el décimo año) | No las paga: sólo calcula su prima | Los días declarados, a sueldo diario | No calcula para México | Por periodo, con la tabla de su aniversario, y declara lo que ya prescribió (artículo 516) |
| Prima vacacional | 80 | Veinticinco por ciento de las vacaciones | Veinticinco por ciento sobre los días anuales y los pendientes a la vez | No la calcula | No calcula para México | Veinticinco por ciento de lo que sí corresponde |
| Indemnización constitucional | 48, 84 y 89 | Noventa días de salario integrado, si el despido se acredita injustificado | Noventa días sin integrar | Noventa días sin integrar | No calcula para México | Noventa días integrados, mostrados aparte y sin sumar al total |
| Veinte días por año | 50, 84 y 89 | Doscientos días de salario integrado, cuando proceden | Doscientos días sin integrar | No existe en su cálculo | No calcula para México | Doscientos días integrados, condicionados a cómo se resuelva el caso |
| Prima de antigüedad | 162, 485 y 486 | Ciento veinte días, con el salario topado a dos mínimos | No existe (cita el artículo 162 como «indemnización») | No existe en su cálculo | No calcula para México | Ciento veinte días, con el tope aplicado y explicado |
| ISR | 93 de la Ley del ISR | Se retiene sobre lo que excede la parte exenta | Un porcentaje que teclea la propia persona | No lo considera | No lo considera | No lo calcula: declara que la estimación es bruta y cuál es la parte exenta |
| Plazo para reclamar | 518 | Dos meses desde la separación | No lo menciona | No lo menciona | No lo menciona | Lo calcula con la fecha de salida y lo pone antes que cualquier cifra |
Lo que eso significa para quien va a firmar
En el escenario de despido, la ley reconoce a esta persona hasta cuatrocientos diez días de salario entre indemnización, veinte días por año y prima de antigüedad, los tres condicionados a cómo se resuelva el caso. La calculadora mexicana que aparece primero en la búsqueda llega a doscientos noventa, porque omite la prima de antigüedad y calcula sin integrar; la de varios países se queda en noventa; la española, en nada.
En el escenario de renuncia ocurre lo contrario: la calculadora mexicana infla el finiquito, porque suma un mes de salario que no se debe y un aguinaldo completo que en realidad es proporcional. Quien compare la oferta de su empresa contra esa cifra creerá que le están pagando de menos cuando no es así, y puede rechazar un acuerdo correcto.
Ninguna de las tres separa lo seguro de lo condicional, ninguna cita el artículo al lado del importe y ninguna dice cuánto tiempo queda para reclamar. Ese último dato, el de los dos meses del artículo 518, es el que más gente pierde.
Por qué no ponemos pesos en esta página
Porque un importe en pesos depende del salario, del año y del salario mínimo vigente, y quedaría viejo en enero. Los días de salario no caducan: son la forma en que la propia ley escribe estos derechos. Para ver tu caso en pesos, con cada supuesto declarado y cada artículo al lado, usa la herramienta.
Fundamento legal
Lo que dice esta página se apoya en el texto vigente de la ley:
- Ley Federal del Trabajo — artículos 48, 50, 76, 79, 80, 82, 84, 87, 89, 162, 485, 486, 516, 518 — texto vigente publicado por la Cámara de Diputados
- PROFEDET — la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesora y representa sin costo
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral — donde se presenta la solicitud de conciliación
Sitio independiente. No pertenece al IMSS, a la STPS ni a PROFEDET. Una estimación no sustituye la revisión de tu caso por una persona abogada.
Por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No es abogado: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica.
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