Quince días es el mínimo, no el máximo
El artículo 87 obliga a pagar al menos quince días de salario al año. Muchas empresas dan más —veinte, treinta, a veces cuarenta y cinco— por contrato o por costumbre.
Si a ti te daban más de quince y el cálculo se hace con quince, estás perdiendo la diferencia. Merece la pena revisar tu contrato o un recibo de diciembre antes de aceptar una cifra.
Salir antes de diciembre no te lo quita
El derecho al aguinaldo se genera conforme trabajas, no el día que se paga. Quien sale en julio ha generado la parte correspondiente a esos meses, y esa parte se paga en el finiquito.
Fundamento legal
Lo que dice esta página se apoya en el texto vigente de la ley:
- Ley Federal del Trabajo — artículo 87 — texto vigente publicado por la Cámara de Diputados
- PROFEDET — la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesora y representa sin costo
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral — donde se presenta la solicitud de conciliación
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Por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No es abogado: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica.
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